CONTABLE AUDITORÍAS SEGUROS ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
|
INFORMACIÓN FISCALCONSIDERACIÓN FISCAL DE LAS
DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BOE 27 de Febrero de 2001 Podemos
distinguir 2 tipos de dietas a) GASTOS DE
LOCOMOCIÓN. Por desplazamientos del trabajador fuera del centro de trabajo, Podemos deducirnos, hasta los siguientes límites: §
Justificando el gasto: peaje y
aparcamiento. §
Además: 28 pts/km recorrido §
Si se hace con medios de transporte
público: Importe justificado en factura
o documento equivalente. (El exceso sobre dichas cantidades no es
deducible). b) GASTOS DE
MANUTENCIÓN Y ESTANCIA. Cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje. Deberá acreditarse
el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo. Dichas cantidades quedan
exentas, salvo en caso de desplazamiento y permanencia por periodo continuado
superior a 9 meses.
Enviar correo electrónico a correo@gonzalezgracia.com con preguntas o comentarios sobre
este sitio Web. | |||||||||||||||||||||||