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 bienvenido a  gonzalezgracia.com Marzo de 2001 

CONSIDERACIÓN FISCAL DE LAS DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

BOE 27 de Febrero de 2001

Podemos distinguir 2 tipos de dietas

a)    GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

 

Por desplazamientos del trabajador fuera del centro de trabajo,

Podemos deducirnos, hasta los siguientes límites:

 

§       Justificando el gasto: peaje y aparcamiento.

§       Además: 28 pts/km recorrido

§       Si se hace con medios de transporte público:  Importe justificado en factura o documento equivalente.

 (El exceso sobre dichas cantidades no es deducible).

b)    GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.

 

Cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje.

 

Deberá acreditarse el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo.

Dichas cantidades quedan exentas, salvo en caso de desplazamiento y permanencia por periodo continuado superior a 9 meses.

 

 

 

España

Extranjero

Gastos de estancia

Importe justificado

Importe justificado

Gastos de manutención

Pernoctando en municipio distinto

8.700 ptas/día.

15.200 Ptas./día

Sin pernoctar en municipio   distinto

4.350 ptas/día.

8.000 ptas/día.

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Última modificación: 6 de Marzo de 2001