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 bienvenido a  gonzalezgracia.com Marzo de 2001 

Fiscal

CONSIDERACIÓN FISCAL DE LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE

El 27 de Febrero se publicaron los nuevos importes para dietas y gastos de viaje. Se ven modificados los importes para dentro de España y se dejan sin tocar los importes para viajes al extranjero.

MEDIDAS FISCALES DE ESTIMULO AL AHORRO FAMILIAR Y DE PYMES

Las diferentes  materias que se regulan en el R.D. Ley 3/2000 de 23 de junio están orientadas principalmente al I.R.P.F.  y el Impuesto de Sociedades.

EL IVA DEL COMIENZO DE ACTIVIDAD, ES DEDUCIBLE SIN DECLARACIÓN CENSAL DE INICIO

Según resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de noviembre, no es necesaria declaración de inicio previa para la deducción del IVA de inicio de actividad.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE LOS SEGUROS DE VIDA BAJARÁ

Tras un pacto con CIU, el Ministerio de Economía y Hacienda rebaja este impuesto, tratando mejor fiscalmente los seguros de vida.

HACIENDA AUMENTARA EL VALOR DE GRAN PARTE DE LAS FINCAS URBANAS EN EL 2001

Hacienda revisará 4,13 millones de propiedades urbanas, para adaptarlas a los precios reales.

Laboral

BONIFICACIONES ACTUALES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

CALENDARIO LABORAL Y FESTIVO DEL AÑO 2001

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN ESTABLE EN ARAGÓN

LA EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES

 Medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa -  R.D. 3/2000, de 23 de junio

 

Las medidas que se regulan en este Real Decreto, son varias, aunque centran su regulación en el Impuesto sobre la renta y en el Impuesto de sociedades.

Medidas de Ahorro Familiar

Estas medidas son de aplicación para el ejercicio 2000, cuya declaración se presentará en el año 2001, concentrándose en:

Planes de Pensiones: 

Se elevan los límites máximos de reducción  de la base imponible, quedando como cantidad máxima de reducción, la menor de las siguientes

            - El 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas.

            - 1.200.000 ptas.

Además se permite deducir las cantidades que aporte el cónyuge a un plan de pensiones que tenga el otro cónyuge, con un límite de 300.000 ptas. y con la condición  de que el cónyuge que las perciba, no obtenga rentas superiores a 1.200.000 ptas.

También se declara no sujeta la transmisión efectuada entre cónyuge con ocasión de la aportación   para  un plan de pensiones, con un límite de 300.000 ptas.

 

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

La Parte Especial, a partir de este momento,  se integrará por la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación al momento de efectuar la transmisión, pasando el tipo impositivo al 18%

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Al igual que no se tributa la vivienda habitual en el IRPF, se incluye ahora la exención de dicha vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio, con un máximo de 25.000.000.

Lógicamente, no se permite la deducción de las cargas por la compra de los bienes exentos.

 

Medidas para las PYMES

Estas medidas son de aplicación para ejercicios que se inicien en el  2001

Concepto de empresas de reducida dimensión

A partir de enero de 2001 el importe neto de la cifra de negocios para calificarlas como tales, asciende a 3 millones de euros.

 

Reinversión de beneficios

En 1999 se suprimía la exención por reinversión, sustituyéndola por una amortización acelerada de los elementos en los que se materializara la reinversión.

Hasta final de este ejercicio, el coeficiente de amortización lineal máxima de tablas se podrá incrementar multiplicándolo por 2,5. Y desde el 1 de enero de 2001, el coeficiente se podrá incrementar multiplicándolo por 3.

 

Nuevas tecnologías

Las empresas de reducida dimensión podrán deducir de su cuota íntegra un 10% del importe de las inversiones y gastos en lo siguiente:

- Acceso  y Presencia en Internet

- Comercio Electrónico

- Incorporación de tecnología aplicable en los procesos empresariales.

- Gastos de formación de personal

El IVA de Comienzo de Actividad es deducible sin Declaración Censal de Inicio

 

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas rechazaba el 21 de marzo la normativa de la Ley española de IVA, (art. 111 a 113) en la que para poder deducirse el IVA de inicio de actividad, previamente había que haber presentado una declaración previa de inicio, y además se debía comenzar la actividad en un año. Así se debía emitir la primera factura, con IVA repercutido, antes de cumplir el año.

Tras sentencia del Tribunal Europeo, la Dirección General de Tributos dictó el 11 de Octubre la resolución 1/2000, que fue publicada el 4 de noviembre en el BOE, donde principalmente se dice lo siguiente:

1. La adquisición de bienes o servicios para destinarlos a la actividad , determina a efectos de IVA, el comienzo de la actividad. Por lo que desde ese momento serán deducibles las cantidades correspondientes a la adquisición.

2. Las deducciones por dichas adquisiciones se podrán realizar de inmediato y sin tener que esperar a que estos bienes produzcan los primeros ingresos. Además este derecho a deducción podrá darse sin que se haya presentado declaración de inicio  ni a que se inicien efectivamente las operaciones dentro del primer año.

Hacienda rebaja el impuesto de sucesiones y donaciones en seguros de vida

 

Tras un pacto con CIU, Hacienda rebaja este impuesto, siendo la medida más importante que se podrá fraccionar el pago durante el periodo que se perciba la renta.

A pesar de haber pactado con la Aseguradora que los herederos percibieran la renta de forma periódica, debían pagar todo el impuesto de forma única.

Para ello se actualizaba lo que se iba a recibir teniendo en cuanta la esperanza de vida del contribuyente, y se pagaba el fuerte tipo de gravamen de la ley.

En el texto definitivo del R.D. de medidas urgentes del 23 de junio, al que ya hemos hecho referencia, se permitirá ir pagando este impuesto de forma periódica la parte que corresponda a cada percepción.

 Hacienda revisará el valor de las fincas urbanas pendientes de actualizar -  R.D. 3/2000, de 23 de junio

 

Desde el 1 de enero de 1994, fecha en que se reanudaron las revisiones catastrales sólo se ha revisado el 53% de los inmuebles urbanos.

El objetivo de Hacienda para 2001 es la renovación de 4,1 millones de fincas del total de 25,9 millones pendientes que están registradas en la Dirección General del Catastro.

Las revisones del próximo año incorporarán buena parte del boom inmobiliario actual, que ha hecho ue en algunas ciudades alcance un incremento de precio del 15% anual.

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Última modificación: 6 de Marzo de 2001