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2º TRIMESTRE DE 2001Fiscal
MEDIDAS FISCALES DE ESTIMULO AL AHORRO FAMILIAR Y DE PYMES Las diferentes materias que se regulan en el R.D. Ley 3/2000 de 23 de junio están orientadas principalmente al I.R.P.F. y el Impuesto de Sociedades. EL
IVA DEL COMIENZO DE ACTIVIDAD, ES DEDUCIBLE SIN DECLARACIÓN CENSAL DE INICIO Según resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de noviembre, no es necesaria declaración de inicio previa para la deducción del IVA de inicio de actividad. EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE LOS SEGUROS DE VIDA BAJARÁ Tras un pacto con CIU, el Ministerio de Economía y Hacienda rebaja este impuesto, tratando mejor fiscalmente los seguros de vida. HACIENDA AUMENTARA EL VALOR DE GRAN PARTE DE LAS FINCAS URBANAS EN EL 2001 Hacienda revisará 4,13 millones de propiedades urbanas, para adaptarlas a los precios reales. Laboral
CALENDARIO LABORAL Y FESTIVO DEL AÑO 2001 SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN ESTABLE EN ARAGÓN LA EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES
Medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa - R.D. 3/2000, de 23 de junio
Las medidas que se regulan en este Real Decreto, son varias, aunque centran su regulación en el Impuesto sobre la renta y en el Impuesto de sociedades. Estas medidas son de aplicación para el ejercicio 2000, cuya declaración se presentará en el año 2001, concentrándose en:
Se elevan los límites máximos de reducción de la base imponible, quedando como cantidad máxima de reducción, la menor de las siguientes - El 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas. - 1.200.000 ptas. Además se permite deducir las cantidades que aporte el cónyuge a un plan de pensiones que tenga el otro cónyuge, con un límite de 300.000 ptas. y con la condición de que el cónyuge que las perciba, no obtenga rentas superiores a 1.200.000 ptas. También se declara no sujeta la transmisión efectuada entre cónyuge con ocasión de la aportación para un plan de pensiones, con un límite de 300.000 ptas.
La Parte Especial, a partir de este momento, se integrará por la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación al momento de efectuar la transmisión, pasando el tipo impositivo al 18%
Al igual que no se tributa la vivienda habitual en el IRPF, se incluye ahora la exención de dicha vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio, con un máximo de 25.000.000. Lógicamente, no se permite la deducción de las cargas por la compra de los bienes exentos.
A partir de enero de 2001 el importe neto de la cifra de negocios para calificarlas como tales, asciende a 3 millones de euros.
En 1999 se suprimía la exención por reinversión, sustituyéndola por una amortización acelerada de los elementos en los que se materializara la reinversión. Hasta final de este ejercicio, el coeficiente de amortización lineal máxima de tablas se podrá incrementar multiplicándolo por 2,5. Y desde el 1 de enero de 2001, el coeficiente se podrá incrementar multiplicándolo por 3.
Las empresas de reducida dimensión podrán deducir de su cuota íntegra un 10% del importe de las inversiones y gastos en lo siguiente:
El IVA de Comienzo de Actividad es deducible sin Declaración Censal de Inicio
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas rechazaba el 21 de marzo la normativa de la Ley española de IVA, (art. 111 a 113) en la que para poder deducirse el IVA de inicio de actividad, previamente había que haber presentado una declaración previa de inicio, y además se debía comenzar la actividad en un año. Así se debía emitir la primera factura, con IVA repercutido, antes de cumplir el año. Tras sentencia del Tribunal Europeo, la Dirección General de Tributos dictó el 11 de Octubre la resolución 1/2000, que fue publicada el 4 de noviembre en el BOE, donde principalmente se dice lo siguiente:
Hacienda rebaja el impuesto de sucesiones y donaciones en seguros de vidaTras un pacto con CIU, Hacienda rebaja este impuesto, siendo la medida más importante que se podrá fraccionar el pago durante el periodo que se perciba la renta. A pesar de haber pactado con la Aseguradora que los herederos percibieran la renta de forma periódica, debían pagar todo el impuesto de forma única. Para ello se actualizaba lo que se iba a recibir teniendo en cuanta la esperanza de vida del contribuyente, y se pagaba el fuerte tipo de gravamen de la ley. En el texto definitivo del R.D. de medidas urgentes del 23 de junio, al que ya hemos hecho referencia, se permitirá ir pagando este impuesto de forma periódica la parte que corresponda a cada percepción.
Hacienda revisará el valor de las fincas urbanas pendientes de actualizar - R.D. 3/2000, de 23 de junio
Desde el 1 de enero de 1994, fecha en que se reanudaron las revisiones catastrales sólo se ha revisado el 53% de los inmuebles urbanos. El objetivo de Hacienda para 2001 es la renovación de 4,1 millones de fincas del total de 25,9 millones pendientes que están registradas en la Dirección General del Catastro. Las revisones del próximo año incorporarán buena parte del boom inmobiliario actual, que ha hecho ue en algunas ciudades alcance un incremento de precio del 15% anual.
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