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 bienvenido a  gonzalezgracia.com Marzo de 2001 

INSTRUMENTACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES

INSTRUMENTACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES

 

 

             I.      Introducción

 

El Real Decreto 1588/99, de 15 de Octubre, aprobó el Reglamento sobre la Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Esta normativa adapta nuestro ordenamiento interno a las exigencias establecidas en la normativa comunitaria ( Directiva 80/987/CEE y Directiva 98/49/CEE  del Consejo de 29 de Junio) en relación con la protección de los derechos de los trabajadores frente a posibles situaciones de insolvencia de  sus empleadores.

 

 

    II.  Compromisos por Pensiones

 

El Reglamento establece un concepto de compromisos por pensiones muy amplio, que abarca  todos aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su personal:

 

1)      Recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, incluyendo en este concepto los pactos entre la empresa y todo o parte de su personal, u otros acuerdos o decisiones que se hallen documentados en derecho.

 

2)      Vinculados a las contingencias de:

 

·        Jubilación ó situación asimilable.

 

·        Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente par todo trabajo, o la gran invalidez.

 

·        Muerte del empleado o del beneficiario distinto del empleado ( normalmente el  cónyuge ), cuando genere derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, excluyéndose aquellos en los que el fallecimiento del beneficiario genere derechos a prestaciones a favor de otros herederos o personas designadas.

 

Sin  embargo, quedan excluidos de la obligación de exteriorizar, en todo caso, los compromisos en especie vinculados a las contingencias señaladas.

 

 

       III.      Instrumentación de los Compromisos

 

La vigente  disposición adicional primera de la Ley  8/1987, establece que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento  en que se inicie el devengo de su coste, mediante:

 

·        Contratos de seguro.

 

·        Formalización de un Plan de Pensiones.

 

·        Mutualidades de Previsión Social.

 

 

IV.   Responsabilidad  Empresarial

 

La obligación de exteriorizar afecta a todas las personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, sean susceptibles de asumir con sus empleados los mencionados compromisos por pensiones. Quedan también incluidas las entidades extranjeras con agencias, sucursales y establecimientos en territorio nacional.

 

Según la  normativa actual, el plazo para la exteriorización de los planes de pensiones  finalizaba el 31 de Diciembre de 2000. Sin embargo, el Gobierno ha ampliado este plazo hasta el 16 de Noviembre de  2002.

 

De esta forma, el 16 de Noviembre de 2002 será la fecha límite para que las empresas den cumplimiento a la obligación  de exteriorización.

 

El incumplimiento por la empresa de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones constituirá infracción muy grave en material laboral en los  términos previstos en la legislación vigente.